El Código Federal de Procedimientos Penales no contempla la videoconferencia como un medio de desahogo de algunos de los medios de convicción que contempla este ordenamiento legal, así mismo ninguno de los distintos ordenamientos legales de las distintas entidades federativas de nuestro país contemplan a la videoconferencia como una forma de desahogar pruebas, siendo que esta figura otorgaría grandes beneficios al derecho, ya que se agilizarían algunas pruebas y se mejoraría la garantía de defensa que tiene el acusado. Nuestros órganos jurisdiccionales no se atreven a desahogar una prueba por medio de la videoconferencia, por el temor de violar las garantías que tiene el acusado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, b...